Estatuto
ESTATUTO DE
TITULO I: DENOMINACION-DOMICILIO-OBEJETO SOCIAL
ARTICULO 1°: Con la denominación de “ASOCIACION PLATENSE DE ESTUDINATES DE IGENIERIA QUIMICA- A.Pl.E.I.Q- Asociación Civil” se constituye una entidad civil sin fines de lucro y como tal no ostentará rasgos político-partidarios ni discriminatorios el día 5 del mes de Diciembre del año 2010, con domicilio legal CALLE 1 Y 47,
ARTICULO 2°:
a) Contribuir al perfeccionamiento de la carrera de Ingeniería Química.
b) Promover la práctica y la investigación científica de los estudiantes de Ingeniería Química en el más alto nivel.
c) Promover y mantener contacto con las distintas entidades que nucleen estudiantes y profesionales de
d)Propiciar la integración nacional entre los estudiantes de Ingeniería Química a través del intercambio de información, la realización de congresos regionales, nacionales, internacionales, viajes de estudio e intercambio interuniversitarios y toda otra actividad que persiga tal fin
e) Intercambiar con la comunidad conocimientos y experiencias.
TITULO II: CAPACIDAD-PATRIMONIO-RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3°: La asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o titulo no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
ARTICULO 4°: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o titulo y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, subsidios y legados que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5°:Son miembros de la Asociación Platense de Estudiantes de Ingeniería Química todos los estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata, que lo hayan solicitado a través de los procedimientos reglamentados y que tengan su Cuota Social al día. Se entiende como estudiante o alumno regular a la carrera de Ingeniería Química a toda persona que se haya inscripto en tiempo y forma en plan de estudio vigente en el último año académico.
a)ACTIVOS: Alumno de Ingeniería Química mayores de 18 años de edad que participaron en la constitución de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.
b)HONORARIOS: Las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un numero de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los socios honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
c) ADHERENTES: Serán quienes no reúnan las condiciones requerida para ser socios activos; pero manifiesten interés de participar en las actividades de la entidad. Pagaran una cuota social y tendrán derecho a vos, pero no a voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
ARTICULO 6°: Los socios ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Participar en todas las actividades que organice la Asociación Platense de Estudiantes de Ingeniería Química, b) Representar a la Asociación Platense de Estudiantes de Ingeniería Química previa autorización por parte de la Comisión Directiva en todas aquellas actividades relacionadas con al Ingeniería Química, c) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, d) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentes y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; e)Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho año de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; f) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Articulo 15° del presente; g) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 7°: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustaran a las condiciones que el presente Estatuto exige para las mismas; mientras tanto carecen de voto en la Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.
ARTICULO 8°: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.
ARTICULO 9°: Los socios perderán su carácter de tales en el momento que ha cumplido los requisitos necesario que den por terminado la carrera, fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO 10°: Perderá su condición de asociado el que hubiese dejado e reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarara la cesantía del socio moroso.
ARTICULO 11°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACION; B) SUSPENSION; C) EXPULSION. Las mismas se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 12°: La sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.
TITULO IV – COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
ARTICULO 13°: La Asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un numero de NUEVE(9) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO y de CUATRO(4) VOCALES. Habrá además CUATRO (4) VOCALES SUPLENTE. El mandato de los miembros durara UNO (1) ejercicio, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 14°: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS (2) miembros titulares y UN (1) miembro suplente. El mandato de los miembros durara UNO (1) ejercicio, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo.
ARTICULO 15°: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con la Tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTICULO 16°: En caso e licencia, renunciar, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierta en al forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazo si fuera definitivo.
ARTICULO 17°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones e efectuaran en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuaran con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad mas uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor numero de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTICULO 18°: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
a)Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestaciones, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por EL Art. 27° para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primer Asamblea que se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento e las finalidades sociales. Toda reglamentación que nos sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia; h) Esta facultada ad-referéndum de la próxima Asamblea Ordinaria, para celebrar convenios de reciprocidad con entidades afines.
ARTICULO 19°: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez Incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completaran mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
ARTICULO 20°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por los menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la precepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocara a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo os antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de asociación. El Órgano de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.
TITULO V: DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 21°: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de
El Vicepresidente a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de
TITULO VI: DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO
ARTICULO 22°: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de
El Pro-Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de
TITULO VII: DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO
ARTICULO 23°: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de
El Pro-Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de
TITULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 24°: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de
TITULO IX: DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 25°: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de octubre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar
ARTICULO 26°: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que
ARTICULO 27°: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social,
ARTICULO 28°: Cuando se sometan a consideración de
ARTÍCULO 29°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de
ARTÍCULO 30°: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de
TITULO X: DE
ARTICULO 31°:
ARTICULO 32°: Para la elección de autoridades se adoptan el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
ARTICULO 33°: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos de autoridades, no será necesario el acto de eleccionario. En consecuencia,
TITULO XI: DISOLUCIÓN
ARTICULO 34°:
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de
TITULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 35°: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo.
ARTICULO 36°: Facúltase a